Cambios de dirección
Giros, cambios de sentido, marcha atrás, incorporación a la vía. Señalización correcta con los intermitentes, comprobación de espejos y ángulos muertos. Las preguntas insisten mucho en el orden de los pasos.
Tres ejemplos
reales del tema.
Formato idéntico al examen oficial. Respuesta correcta marcada ✓.
¿Qué es obligatorio cuando tenga que realizar la maniobra de marcha atrás?
- Hacerla lentamente, señalizar la maniobra y encender las luces de emergencia.
- Hacerlo lentamente, señalizar la maniobra y asegurarse, incluso llegando a bajar del vehículo, de que no supone peligro.
- Mirar hacia atrás girando el cuerpo y apoyando el antebrazo en el asiento del acompañante, y tocar el claxon.
Por qué. La marcha atrás requiere realizar la maniobra lentamente, señalizarla previamente y, lo más importante, asegurarse de que no supone peligro para otros usuarios. El conductor debe verificar las condiciones de seguridad, pudiendo bajar del vehículo si es necesario para comprobar que la maniobra es segura. Las luces de emergencia no son obligatorias en marcha atrás, y el claxon no sustituye la obligación de verificar visualmente. (art. 16.4 RGC)
Debido a la estrechez de la calzada, el cambio de sentido no puede realizarse de un solo giro, ¿qué está obligado a hacer el conductor?
- Esperar hasta que no haya tráfico para realizar el cambio de sentido.
- Realizar el cambio de sentido con el menor número de maniobras posible.
- Continuar la marcha hasta encontrar un lugar adecuado.
Por qué. Cuando la estrechez de la calzada impide realizar un cambio de sentido de un solo giro, el conductor no puede efectuar maniobras múltiples en ese lugar, ya que esto generaría peligro y confusión en el tráfico. En su lugar, debe continuar circulando hasta localizar un punto donde pueda ejecutar la maniobra de forma segura y en una única acción. Esta obligación garantiza la fluidez y seguridad vial, evitando ocupaciones prolongadas de la calzada. (art. 72 RGC)
Antes de circular marcha atrás, siempre deberá comprobar que...
- el recorrido va a ser inferior a 15 metros.
- lleva encendidas las luces de emergencia.
- puede hacerlo sin ocasionar peligro a otros usuarios de la vía.
Por qué. La marcha atrás está prohibida como norma general, pero se permite excepcionalmente cuando no se pueda ir hacia adelante, cambiar de dirección o sentido, siempre que no ocasione peligro a otros usuarios de la vía. (art. 16 RGC)
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