Tema 2 · DGT permiso B

Documentación y permisos

La documentación obligatoria al volante es una de las preguntas más frecuentes en el examen DGT. Carnet de conducir, permiso de circulación, ficha técnica (ITV), seguro obligatorio... cada uno con sus plazos y formatos. También cubrimos la app miDGT y cuándo es válida frente a la policía.

Tres ejemplos
reales del tema.

Formato idéntico al examen oficial. Respuesta correcta marcada ✓.

El permiso de la clase B con más de tres años de antigüedad, ¿permite conducir por territorio nacional una motocicleta con sidecar?

  • No, en ningún caso.
  • Sí, siempre que la motocicleta se pueda conducir con el permiso de la clase A1.
  • Sí, siempre que la cilindrada de la motocicleta no sea superior a 250 c.c.

Por qué. El permiso clase B con antigüedad superior a tres años habilita para conducir motocicletas con sidecar que cumplan los requisitos del permiso A1, es decir, cilindrada máxima 125 c.c. y potencia máxima 11 kW. (art. 71.3 RGCond)

Para circular con un turismo, ¿qué documentos se necesitan en todo caso, además del permiso de circulación?

  • El permiso de Circulación solamente.
  • El impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica ( Impuesto Municipal de Circulación) del año en curso.
  • El permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica.

Por qué. Todo vehículo a motor debe llevar el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica (ITV) en vigor. Aunque el seguro es obligatorio, no es necesario portar el recibo físicamente. (art. 5 RGC)

¿Cuántas placas de matrícula debe llevar una motocicleta?

  • Dos placas, una en la parte delantera y otra en la parte posterior.
  • Una sola placa en la parte posterior, en posición vertical o casi vertical.
  • Una sola placa en la parte delantera, en posición vertical o casi vertical.

Por qué. Las motocicletas, a diferencia de otros vehículos, deben llevar una única placa de matrícula ubicada en la parte posterior del vehículo. Esta placa debe estar colocada en posición vertical o casi vertical, garantizando su visibilidad y legibilidad. Las motocicletas quedan expresamente exceptuadas del requisito de llevar placa delantera que sí aplica a otros vehículos. (art. 3.4 RGC)

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